sábado, 15 de enero de 2022 19:13

Cerrado

RST

Buenas,

Si soy empresa jurídica y le compro vienes a una persona física acogida al RST. Qué impuestos debo retenerle y qué porcentaje de los mismos?

Saludos,

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Solución oficial

Buenos días Ana. Gracias por contactarnos.

 

Las personas Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.

 

Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención.

 

Base legal: Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.