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lunes, 30 de septiembre de 2019 19:23

Cerrado

RST

Distinguidos Señores: Cual seria el procedimiento para una empresa (persona física) que esta acogido  al RST y a las personas que le vende con NCF no le efectúan la retención del ITBIS, estando este consciente del proceso quiere declarar el ITBIS, pero en su pagina virtual están desactivadas las opciones para hacer la presentación oportuna de estas informaciones cobradas. Alguna Sugerencia al respecto?

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hace 6 años

Buenastardes Luis, hemos recibido tu consulta, tan pronto sea posible te estaremosdando respuesta.

¡Graciaspor utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Luis, en atención a tu consulta te indicamos, las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST. Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

En cuanto a la presentación del IT-1, te indicamos que los contribuyentes acogidos al RST no deben presentar la Declaración de ITBIS ni los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII. 

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Es decir que si me pagan mi factura completa no debo reportar ese ITBIS?

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Buenos días Luis, el contribuyente acogido al RST no debe presentar el IT-1 debido a que este debe ser retenido en un 100% por quienes adquieran bienes o servicios brindados por este.

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910 Mensajes

hace 6 años

Bueno, lo que establece el párrofo ll del art. 9 del decreto 265, que el tercero el cual le corresponde hacer la retencion y pagarla. Creo que este inconveniente esta generando muchos inconvenientes con los contribuyentes acogido al método RST, ya que muchos pequeños negocios el cual no se han acogido a este metodo, y por el cual no tienen contabilidad organizada no están pendiente de quien está acogido a este método o no.

910 Mensajes

hace 6 años

En verdad , que no sé que mecanismo buscará la Dgii, ya que si los con contribuyentes acogido a este método no pueden hacer declaración del Itbis, entonces los mismos tendrán que hacer que los proveedores ordinario le retengan el Itbis obligado.

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hace 6 años

y en e caso de que los contribuyentes adquirientes de las compras de bienes y servicios no retengan el itbis, producto de que no tengan contabilidad organizada? sobre quien recae la obligación?

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Buenos días Luis, la obligación recae sobre quienes adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST, debido a que estos deben retenerle el 100% del ITBIS. Podrán deducir dichas retenciones a efectos del ITBIS y considerar como gasto deducible el monto facturado en el ISR, siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo periodo al que corresponda la deducción.  Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

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