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jueves, 29 de agosto de 2019 21:09

Cerrado

RST y formularios de envios Vs retenciones de ISR

Los contribuyentes acogidos al RST están liberados de remitir los formularios informativos (F606,F607,F608, F609, F623) esto así de acuerdo al decreto 265-19. Preguntas . 1) ¿ Qué pasará cuando una institución del Estado le retiene a un contribuyente del RST un 5% de ISR, tendrá el contribuyente del RST que enviar el F623 en el mes de la retención ? 2) ¿ Cuándo un contribuyente del RST haga una pago de un servicio al exterior y retenga ISR , tendrá que remitir el F609?  3) ¿Qué pasará con los proveedores informales y su relación comercial con los contribuyentes del RST en cuanto a las rentenciones de ISR  practicados por los contribuyentes del RST (cuando aplique)?

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, hemos recibido tu consulta. Te estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, te informamos que los contribuyentes acogidos al RST, quedan liberados de remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.

Con relación a tu tercera pregunta, te informamos que las retenciones deben ser declaradas en un IR17 y con relación al ITBIS el contribuyente pagará un 7% de ISR e ITBIS del total de sus ingresos declarados. Hay que recordar que los contribuyentes acogidos al RST están en la obligación de hacer dicha declaración.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 6 años

Es que el contribuyente al cual el Estado le retiene el 5% no remite tal retención en el mes que se haya realizado la misma, sino que esas informaciones de tal retención se remiten en el formulario 623 a mas tardar 120 días antes de la declaracion jurada.

910 Mensajes

hace 6 años

Pero en verdad que son buenas preguntas, ya que hay que ver cual es el mecanismo que la DGII va a utilizar en esos casos.

910 Mensajes

hace 6 años

Aún faltan muchas cosas por aclarar, porque, si las empresas acogidas al Regímen(RST) no remiten informacion de ningun tipo, entonces habría que ver cual será en tratamiento de las mismas.

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Saludos! Por favor necesito contactarlo para preguntarle algo. Este es mi numero 809-885-1718