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RST venta a consumidor final /duda necesito aclaracion
Hola favor aclararme las siguientes dudas.
Una persona acogida al RST cuando factura a un consumidor final debe de transparentar el itebis y retenerlo dado que un consumidor final no es agente de retencion?
Si la respuesta es si, cuando se hace la declaracion anual para determinal el impuesto a pagar se incluye el el valor de la venta mas el impuesto retenido.





Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Leoncio. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, recordando que para acogerse al RST unas de las condiciones es que los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o que el ITBIS haya sido retenido en un cien por ciento (100%) cuando se trate de personas físicas. Es decir, los contribuyentes acogidos al RST de ingresos Personas Físicas, no pueden brindar servicios a consumidores finales, cuando el mismo se encuentre gravado del ITBIS.
Asimismo, los contribuyentes acogidos a la Modalidad de Compras o Personas Jurídicas por Ingresos podrán facturar a consumidores finales y transparentar la transacción del ITBIS, debido a que a estos se le determina el ITBIS a pagar en su Declaración Jurada de RST.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 14-20.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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