lunes, 30 de marzo de 2026

RST transparentacion del ITBIS

Buenas Tardes,

La facturacion para los que se acogen a RST, ¿se debe transparentar el ITBIS, pero no cobrarse?

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Solución oficial

Buenas tardes, Marfrelis. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST deben facturar el ITBIS siempre que presten servicios o vendan bienes que se encuentren gravados, no obstante, todos sus clientes registrados como contribuyentes no acogidos al RST estarán obligados a retener el 100% del ITBIS facturado, por lo que, en tales casos, no deberá cobrar el ITBIS a dichos clientes, quienes lo retendrán y lo pagarán directamente a Impuestos Internos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.