jueves, 10 de septiembre de 2026

RST retenciones

Saludos, si una persona fisica esta en el RST y una empresa le hace la retención del ISR 10%, la persona física deduce esa retención de su pago anual del 7% basado en ingresos? Y en el caso de que fuera una persona jurídica en RST que le factura a una empresa jurídica, y se le retiene el 100% del ITBIS como aplica, ese ITBIS también se le deduce de lo que debe pagar en el RST?

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Solución oficial

Buenas tardes, Alexander. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las retenciones de Impuesto Sobre la Renta que efectúan las personas jurídicas a una persona física acogida al RST pueden ser acreditadas en la declaración de RST de la persona física. Es necesario aclarar que la tasa del 7% a la que se refiere no corresponde a la declaración de RST de las personas físicas, sino de las personas jurídicas. En el caso de las personas físicas acogidas al RST, el Impuesto Sobre la Renta se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual para personas físicas y la deducción de gastos educativos.

 

En cuanto al ITBIS retenido a personas jurídicas, este no se acredita en la declaración de RST de las personas jurídicas, sino que se entenderá saldado con las retenciones y con el monto estimado a pagar que genera la declaración de RST.

 

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