2 Mensajes
RST presenta obligación de ITBIS mensual
Soy Persona física, me acogí al RST en el mes de diciembre, ya presente el año pasado en el mes de febrero. Me sale que mi proxima presentación RST es el año que viene. Pero también me sale que debo el IT de Enero, Febrero y próximamente el de Marzo. Como estoy acogida al RST, pensé que no debía reportar mensual. Quisiera sacar una certificación de que estoy en orden con mis obligaciones y me sale que debo ITB-ITBIS, estado OMISO, Periodo 202301 y 202302.
Presentar mensual los impuestos es una obligación para RST? Que debo hacer para regularizar mi cuenta.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.2K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Shirley. Gracias por contactarnos.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
1. No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
2. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3. No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
4. Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
5. No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
· El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, el mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.
· Una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.
Para solicitar la eliminación de obligaciones por estar acogido al RST debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Importante:
• Esta solicitud es realizada por los contribuyentes que se acogen al RST y aun presentan obligaciones que no le corresponden conforme lo establecido en el Decreto 265-19.
• Esta solicitud también puede ser remitida a través del correo electrónico Avisosrst@dgii.gov.do
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215gBXp1)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218gBXpy
Es un placer servirle.
0
0