viernes, 22 de abril de 2022

Cerrado

RST por Ingresos, Personas Físicas

Saludos,

Como puedo solicitar acogerme al RST por Ingresos como Persona Física?

Mi actividad económica es: 729201 Diseño y Desarrollo de Sotware.

Gracias,

Abel Montes de Oca

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Solución oficial

Buenos días Abel. Gracias por contactarnos.

 

Para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST) en cualquiera de sus modalidades debe llevar a cabo los siguientes pasos:

 

  1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y acceda a Oficina Virtual.
  2. En Inscripción, seleccione la opción Régimen Simplificado de Tributación e introduzca su RNC/Cédula.
  3. El sistema le mostrará las modalidades del régimen al que puede acogerse conforme el tipo de contribuyente y según su actividad económica.
  4. Del recuadro Métodos de Ingreso, escoja y la modalidad, según aplique y pulse el botón Continuar.

    Las opciones son:

Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
Régimen Simplificado Compras
Régimen Simplificado Agropecuario.

 

  1. Complete los Datos Generales del contribuyente y pulse Continuar.
  2. En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente
  3. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, complete la información requerida y al finalizar pulse el botón Enviar Solicitud.
  4. Visualizará en pantalla el número de caso de su registro.

Importante

 

  • En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
  • La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
  • El Ingreso al régimen se realizará un mes después de haber recibido la carta de aceptación.
  • Las personas físicas o jurídicas que se encuentran en estatus de registrados, así como los que ya tienen categoría de contribuyentes que no cumplan con alguno de los requisitos de incorporación al RST establecidos en el Decreto 265-19, serán notificados por la Oficina Virtual (OFV), vía correo electrónico o cualquier otra vía habilitada a tales fines, con todos los hallazgos arrojados por las validaciones efectuadas, a los fines de que el solicitante proceda a regularizar su situación fiscal o societaria en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación. Vencido este plazo, la DGII emitirá comunicación formal de rechazo a la incorporación al RST si no ha recibido respuesta por parte del solicitante.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Gracias por la pronta respuesta.

Soy nuevo en esto, pero me he dedicado a indagar y a preguntar para solventar las deficiencias que tengo.

La verdad que ha sido un proceso frustrante, porque la gente que entiendo debe orientarme, lo que hace es: Repetirme lo que ya se, desorientarme o cuando ya no tiene respuestas a mis preguntas decirme que me busque un contable. 

He solicitado acogerme al RST dos veces. La primera vez me rechazaron y se me pidió que hiciera las declararaciones juradas de los años 2018 y 2019. Las hice y luego hice una seguna solicitud, la cual tambien ha sido rechazada. La razón del segundo rechazo ha sido: 

ITBIS no retenido en un 100%. (Ver artículo 16, Decreto 265-19), puede constituirse como EIRL o SRL y solicitar nueva vez.

Alguien me ha dicho que he hecho la solicitud al RST de manera incorrecta, que debo hacer una solicitud "Por Ingresos", pero no veo esa opción en  la lista de opciones y nadie ha podido darme una explicación satisfactoria de lo que debo hacer.

Buenos días Abel. Gracias por contactarnos.

 

Le exhortamos comunicarse con el oficial de control asignado en la administración local que le corresponde, a fin de que se puedan realizar las verificaciones de su RNC/cédula y puedan brindarle la información de manera particular.

 

Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

  • Tener actualizadas las informaciones del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 
  • Que tenga presentada la declaración jurada de renta (IR1 o IR2) en los últimos tres (3) años, si aplica.
  • No presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias presentadas en los últimos tres (3) años.
  • Que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando.
    • Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.
    • No tener una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o persona jurídica dentro de su composición accionaria, para el caso de las personas jurídicas.
    • No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.