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RST PERSONA JURIDICA
Muy buenos días y Bendiciones
Quisiera saber si una persona juridica basada en el RST de Ingresos pasa el límite permitido incluido el excedente de los ingresos en el año 2025, para la declaración del RST de ese año que es en febrero 2026, tiene que declarar bajo el régimen ordinario porque excedió el límite y automáticamente cambia de régimen y se activa el régimen ordinario o puede declarar el año 2025 bajo el mismo régimen del RST, ya que la exclusión será efectiva para el año 2026? Dejar saber si se es excluido del RST por pasar del límite a los cuantos años se puede volver a solicitar la inclusión. Por último si esa persona juridica es excluida del RST y pasa el régimen ordinario tiene que declarar los impuestos mensuales como 606-607-608 e IT-1 o en su defecto dejar saber si puede solamente declarar el IR-2 anualmente basado en la norma 07-2024 (TET).
Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios
Slds


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 25 días
Buenos días, Nathalie. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si el contribuyente fue notificado para ser excluido a partir del periodo fiscal 2026, puede declarar en el RS2 el periodo fiscal 2025 (Declaración habilitada en febrero 2026). Deberá tributar en el régimen ordinario todas sus obligaciones a partir de enero 2026 (formatos de envíos, ITBIS, IR2, etcs).
Podrá solicitar la inclusión al RST; a partir del periodo fiscal 2027 y que se evidencie la corrección del incumplimiento por el cual fue excluido.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 25 días
Buenos días, Nathalie. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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