Perfil de Francis Díaz

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martes, 26 de mayo de 2020

Cerrado

RST persona física por ingresos

La persona física acogida al RST por los ingresos, no debe reportar 606, 607, IT-1, etc. mensualmente. Ahora bien, para la declaración anual de sus compras y ventas, realizará un único envío de 606 y 607 ? , o sólo debe reportar el total de sus ingresos y gastos en la declaración jurada anual?
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hace 6 años

Buenas tardes, Francis. Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) no están obligados a enviar los Formatos 606 y 607. 

Para remitir las informaciones referentes a sus ingresos, costos y gastos, los contribuyentes pertenecientes al RST realizarán una única declaración jurada anual en la cual también se determinará tanto el ISR como el ITBIS a pagar. Puedes consultar el Decreto 265-19:

https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2019/Decreto-265-19.pdf
 
En ese mismo orden, puedes visualizar los instructivos para realizar la Declaración Jurada anual RST en sus diferentes modalidades, ingresando a nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/rst/Paginas/default.aspx

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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hace 6 años

Gracias.

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