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domingo, 16 de junio de 2024 03:16

Cerrado

RST PARA UNA PANADERIA

HOLA TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UNA PANADERIA Y SE QUIERE ACOJER AL REGIMEN RST ME GUSTARIA SABER A QUE REGIMEN DEBE ACOJERSE ?Y TAMBIEN COMO FUNCIONA A LA HORA DE PRESENTAR DICHA DECLARACION YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE NO SE ENVIAN LOS FORMULARIOS MENSUAL, QUE SOPORTES DEBO TENER ANTE LA DGII PARA HACER MI DECLARACION ANUAL

Solución oficial

Buenos días, Rossi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, debido a la naturaleza de la actividad económica de panadería, solo las entidades jurídicas pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) por ingresos. En este mismo orden, los contribuyentes acogidos a dicho régimen deben realizar una única declaración anual, a más tardar el último día laborable del mes de febrero.

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:

  • No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  • No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  • Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
  • No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

16 Mensajes

hace 4 meses

Ósea que si eres persona física y tienes una panadería no puedes estar en el régimen RST?

Buenas tardes, Rossi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es posible, ya que la mayoría de sus ventas está dirigido al mercado de consumidor final y los contribuyentes acogidos al RST corresponde que le realicen la retención del 100% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd