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sábado, 13 de diciembre de 2025

Cerrado

RST PAra una Heladeria

Si una Heladeria se asume al RST, Que pasaria con ese ITBIS que le facturas a sus cliente, como se pagaria, considerando que el RST no presenta IT-1. Entonces cual seria el tratameinto ?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la heladería podría acogerse al RST solo si se encuentra inscrita como persona jurídica. En estos casos, la cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente en su declaración de RST, correspondientes al ISR e ITBIS. Este 7% de los ingresos brutos no incluirá un pago exacto del ITBIS cobrado a los consumidores finales, quienes no pueden realizar la retención, sino un estimado. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.