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RST para colmados
Buenos dias, tengo un colmado y quiero saber cuales son los pasos a dar para acorgerme a un regime simplificado, no sea si el que me corresponde es de ingresos o compras, ya que tengo dudas en cual caeria, vendere los productos que normalmente se encuentran en los colmados y comprare localmente de ellos.
Si pueden facilitarme informacion, se los agradecere.
Si pueden facilitarme informacion, se los agradecere.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 5 años
Para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST) debes llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y acceda a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, seleccione la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduzca su “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puede acogerse.
5. Escoja el “Método de ingreso” y pulse “Continuar”.
Las opciones son:
• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario
6. Complete los “Datos Generales del contribuyente” y pulse “Continuar”.
• En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente”
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, complete la información requerida y al finalizar pulse “Enviar Solicitud”.
8. El sistema le mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.
Importante:
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
• La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduce tu “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según tu actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puedes acogerte.
5. Escoge el “Método de ingreso” y pulsa “Continuar”.
Las opciones son:
Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario
6. Completa los “Datos Generales del contribuyente” y pulsa “Continuar”.
• En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema te presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente”
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, completa la información requerida y al finalizar pulsa “Enviar Solicitud”.
8. El sistema te mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
· Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
· Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
· Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
· No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Quedan excluidos de ambas modalidades
Los contribuyentes con las siguientes actividades económicas:
Constructores de bienes raíces.
· Fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas.
· Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores.
· Productores de espectáculos públicos.
· Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.
Adicionalmente, quedan excluidos:
Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.· Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior.
· Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
· Personas Físicas o Jurídicas, así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no).
· Personas Jurídicas que tengan registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
· Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 7, 14, 16 y 18.¿Cuáles obligaciones tienen los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tribulación (RST)?
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Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tribulación se encuentran obligados a:
1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF), conforme al decreto 254-06 y las Normas emitidas por la DGII.
2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales solo serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.
3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como perteneciente al RST.
4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9
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