5 Mensajes
RST Juridico
Buenas tardes, estimados
tengo una inquietud, quiero saber si me acojo al RST Juridico basado en ingresos:
1. Si adquiero servicios de personas fisicas no registradas en la DGII, como reporto esos gastos? Debo realizar retencion de ITBIS e ISR?
2. Estoy obligada hacer retencion de IRS E ITBIS a los servicios profesionales que adquiera?
3.Debo enviar el 606 y 607 e itbis todos los meses?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Yamel. Gracias por contactarnos.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
Asimismo, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) no están facultados para realizar retenciones del ITBIS, por lo que no corresponde que una persona jurídica acogida a dicho régimen realice compras de bienes o adquiera servicios a proveedores no registrados como personas físicas.
Es importante destacar que los contribuyentes acogidos al RST no reportan gastos, ya que el impuesto a pagar se calcula en función del ingreso bruto, aplicando una tasa del siete por ciento (7%).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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