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RST ITBIS pagado
Una empresa jurídica le retiene el 10% del ISR por servicios de honorarios profesionales pero NO le retiene el 18% del ITBIS a una persona física acogida al RST de ingresos y le paga ese impuesto.
Que procedimiento debería realizar la persona física acogida al RST para pagar ese ITBIS a la DGII?
Hay algún formulario de envío para esto?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Yokasta. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos al RST no deben enviar el ITBIS y las personas físicas no son agentes de retención, en este caso, si su cliente no le realizo la retención, el mismo no se lo podrá adelantar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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