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RST - ITBIS a terceros
Una sociedad (PJ) acogida al RST quiere alquilar un espacio a otra sociedad (PJ) de régimen ordinario. ¿aplica la retención o pago de ITBIS de parte de la PJ que está acogida al RST por concepto de servicios de alquiler que le ofrece la PJ en régimen ordinario? ¿Cuándo aplica el pago de ITBIS por parte de PJ acogidas al RST?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 días
Buenos días. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, las personas jurídicas del régimen ordinario que paguen bienes o servicios gravados a contribuyentes acogidos al RST, sean personas físicas o jurídicas, deben efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. Las personas jurídicas acogidas al RST solo pagarán ITBIS cuando el cliente no pueda efectuar la retención, por ejemplo, cuando el cliente sea un consumidor final u otro contribuyente acogido al RST. En estos casos, el ITBIS se entenderá incluido en el pago generado por su declaración de RST, aunque no sea determinado de manera específica.
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