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martes, 28 de julio de 2026

RST - ITBIS a terceros

Una sociedad (PJ) acogida al RST quiere alquilar un espacio a otra sociedad (PJ) de régimen ordinario. ¿aplica la retención o pago de ITBIS de parte de la PJ que está acogida al RST por concepto de servicios de alquiler que le ofrece la PJ en régimen ordinario? ¿Cuándo aplica el pago de ITBIS por parte de PJ acogidas al RST?

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, las personas jurídicas del régimen ordinario que paguen bienes o servicios gravados a contribuyentes acogidos al RST, sean personas físicas o jurídicas, deben efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. Las personas jurídicas acogidas al RST solo pagarán ITBIS cuando el cliente no pueda efectuar la retención, por ejemplo, cuando el cliente sea un consumidor final u otro contribuyente acogido al RST. En estos casos, el ITBIS se entenderá incluido en el pago generado por su declaración de RST, aunque no sea determinado de manera específica.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.

14 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ La duda es si una persona jurídica acogida al RST debe pagar ITBIS por bienes o servicios gravados a contribuyentes PJ en régimen normal?

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

 La persona jurídica acogida al RST debe facturar el ITBIS tanto por bienes como por servicios que se encuentren gravados, y en ambos casos el ITBIS deberá ser retenido en su totalidad por los contribuyentes personas jurídicas del régimen ordinario que paguen los bienes o servicios ofrecidos.

 

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