96 Mensajes
RST ingresos y formulario IT-1
Buenas noches.
Según fue informado en una de las charlas sobre el nuevo Régimen Simplificado de tributación (RST), las personas acogidas al RST, específicamente el basado en ingresos, no estarán obligadas a remitir mensualmente el formulario IT-1, lo cual me parece bien extraño.
Pero digamos que la información es cierta. Esto me lleva a una reflexión que quiero compartir en el foro:
Supongamos que una persona jurídica de régimen ordinario presta servicios de vigilancia a otra persona jurídica, esta última acogida al RST por ingresos.
En el régimen vigente, cuando una persona jurídica A presta servicios de vigilancia a otra persona jurídica B, la persona jurídica B tiene que tener el 100% del ITBIS del pago que debe realizar a la persona jurídica A, según norma 07-09.
Ahora vamos al siguiente caso hipotético.
Supongamos que la persona jurídica que recibe el servicio está acogida al RST por ingresos, y la que presta el servicio está en el régimen ordinario. ¿No está obligada la persona jurídica acogida al RST por ingresos a retener a la otra persona jurídica de régimen ordinario el ITBIS en cumplimiento de la norma 07-09? Porque en caso de que esté obligada a retener, ¿Donde va a declarar dicho ITBIS retenido para pagarlo a la administración tributaria, si no tiene declarar el IT-1?
Vamos al caso hipotético 2
Un proveedor informal presta un servicio profesional a una persona jurídica acogida al PST por ingresos. En la normativa actual, la persona jurídica, a parte de la retención de ISR que debe pagar en el IR17, debe pagar la totalidad del ITBIS retenido al declarar el formulario IT1. Siguiendo la línea de pensamiento anterior, ¿Las personas jurídicas acogidas al RST por ingresos que paguen servicios profesionales a proveedores informales, no están obligadas a realizar retenciones de ITBIS? Y si están obligadas a retener, ¿Donde van a declarar dicho impuesto si no están obligadas a enviar el formulario IT-1?
En caso de que la información vertida en la charla sobre la no necesidad de envío del formulario IT1 para los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos sean incorrectas, pues mis hipótesis quedan respondidas, en caso de que sea cierta, pues queda abierto el debate a los compañeros del foro.
Saludos cordiales.
Según fue informado en una de las charlas sobre el nuevo Régimen Simplificado de tributación (RST), las personas acogidas al RST, específicamente el basado en ingresos, no estarán obligadas a remitir mensualmente el formulario IT-1, lo cual me parece bien extraño.
Pero digamos que la información es cierta. Esto me lleva a una reflexión que quiero compartir en el foro:
Supongamos que una persona jurídica de régimen ordinario presta servicios de vigilancia a otra persona jurídica, esta última acogida al RST por ingresos.
En el régimen vigente, cuando una persona jurídica A presta servicios de vigilancia a otra persona jurídica B, la persona jurídica B tiene que tener el 100% del ITBIS del pago que debe realizar a la persona jurídica A, según norma 07-09.
Ahora vamos al siguiente caso hipotético.
Supongamos que la persona jurídica que recibe el servicio está acogida al RST por ingresos, y la que presta el servicio está en el régimen ordinario. ¿No está obligada la persona jurídica acogida al RST por ingresos a retener a la otra persona jurídica de régimen ordinario el ITBIS en cumplimiento de la norma 07-09? Porque en caso de que esté obligada a retener, ¿Donde va a declarar dicho ITBIS retenido para pagarlo a la administración tributaria, si no tiene declarar el IT-1?
Vamos al caso hipotético 2
Un proveedor informal presta un servicio profesional a una persona jurídica acogida al PST por ingresos. En la normativa actual, la persona jurídica, a parte de la retención de ISR que debe pagar en el IR17, debe pagar la totalidad del ITBIS retenido al declarar el formulario IT1. Siguiendo la línea de pensamiento anterior, ¿Las personas jurídicas acogidas al RST por ingresos que paguen servicios profesionales a proveedores informales, no están obligadas a realizar retenciones de ITBIS? Y si están obligadas a retener, ¿Donde van a declarar dicho impuesto si no están obligadas a enviar el formulario IT-1?
En caso de que la información vertida en la charla sobre la no necesidad de envío del formulario IT1 para los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos sean incorrectas, pues mis hipótesis quedan respondidas, en caso de que sea cierta, pues queda abierto el debate a los compañeros del foro.
Saludos cordiales.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
En cuanto a tu segundo planteamiento, te indicamos que la empresa acogida al RST estará en la obligación de retener el 10% y declararlo en el IR-17 (el hecho de estar en el RST no lo exime de sus obligaciones de IR-17 e IR-3), en el caso del ITBIS debe retenerlo sin embargo no tiene la obligación de reportarlo puesto que en su declaración anual estará pagando un 7% de sus ingresos por concepto de ITBIS y Renta.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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A Arturo Romero
88 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Eugenio Diloné Diloné
41 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Eugenio Diloné Diloné
41 Mensajes
hace 6 años
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