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RST Ingresos persona Jurídica
Buenos días,
Una empresa registrada en el RST Ingresos persona jurídica y no lleva contabilidad organizada. Pero si paga el 7% del RST de todos sus ingresos. Tiene que llevar otro tipo de declaración, registros contables, etc?
Me explico, es una pequeña empresa de servicios profesionales manejada por una sola persona básicamente, que hace todo el trabajo, sin empleados, etc, y el ingresos que entran los junta con su dinero personal, etc.
En ese sentido, debe esa persona tener contabilidad organizada y hacer estados financieros, reportarse pago de dividendos, etc? o con la declaración de RST Ingresos y pagar el 7% de los ingresos cumple con la DGII.
Saludos



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) no requieren contabilidad organizada. De igual modo, le recordamos que los ingresos que percibe en calidad de persona física deben recibir un tratamiento segmentado a los ingresos que percibe en calidad de persona jurídica; toda vez que las empresas poseen personalidad jurídica propia y diferenciada, además de un patrimonio independiente y separado, estando sujetas a derechos y obligaciones propias de su actividad económica.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 9, 10 y 22 Párrafo I, II y III.
Nota: Debe conservar y mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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