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RST Exento en servicios de Tecnología
Actualmente estoy en el RST, nos dedicamos a brindar consultoria, implementacion y desarrollo de software, las implementaciones son un pago unico aunque pueda ser prorrateado en varios meses, segun tengo entendido puedo emitir dicha factura exenta de ITBIS, es esto correcto. Y respecto a las facturas, aunque estas son servicios recurrentes van exento o deben llevar el 18 mas la retencion del 100%??


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 56 minutos
Buenas tardes, Yasmany. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no se debe incluir ITBIS y, por tanto, tampoco se aplicarían retenciones de este impuesto, en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) conforme lo establece el Art. 4 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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