jueves, 16 de abril de 2026

RST Exento en servicios de Tecnología

Actualmente estoy en el RST, nos dedicamos a brindar consultoria, implementacion y desarrollo de software, las implementaciones son un pago unico aunque pueda ser prorrateado en varios meses, segun tengo entendido puedo emitir dicha factura exenta de ITBIS, es esto correcto. Y respecto a las facturas, aunque estas son servicios recurrentes van exento o deben llevar el 18 mas la retencion del 100%??

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

hace 56 minutos

Buenas tardes, Yasmany. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se debe incluir ITBIS y, por tanto, tampoco se aplicarían retenciones de este impuesto, en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) conforme lo establece el Art. 4 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.