En atención a su consulta, le informamos que sí. A las empresas acogidas al RST también debe aplicárseles la retención del 5%, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, en caso de que vendan bienes o presten servicios a entidades estatales. Esto, teniendo en cuenta que el reglamento 265-19 no exceptúa a los contribuyentes acogidos al RST de esta retención establecida en el Código Tributario.
Nota: Adicional a la retención del 5%, la entidad estatal deberá hacer la retención del total del ITBIS facturado por la empresa acogida al RST.
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hace 2 meses
Buenas tardes, Yamelis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí. A las empresas acogidas al RST también debe aplicárseles la retención del 5%, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, en caso de que vendan bienes o presten servicios a entidades estatales. Esto, teniendo en cuenta que el reglamento 265-19 no exceptúa a los contribuyentes acogidos al RST de esta retención establecida en el Código Tributario.
Nota: Adicional a la retención del 5%, la entidad estatal deberá hacer la retención del total del ITBIS facturado por la empresa acogida al RST.
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