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RST de ingresos persona jurídica
Saludos,
Una pregunta, si estoy acogida al RST de ingresos como persona jurídica y mi cliente (persona jurídica) no me retuvo el ITBIS, ¿qué debo hacer al respecto, si bajo el RST no tengo la obligación de presentar las declaraciones de ITBIS?
Muchas gracias de antemano.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 5 horas
Buenos días, Lizbeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de ser posible, debe gestionar con su cliente la retención, ya que sin esta retención su cliente no podrá adelantarse el ITBIS pagado. En caso de que no sea posible, no será necesaria la presentación de una declaración de ITBIS para efectuar este pago, sino que se saldará este ITBIS en su declaración anual de RST.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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