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viernes, 1 de julio de 2022 14:53

Cerrado

RST de Compras y facturacion

Saludos, estoy en RST de compras como funciona lo siguiente:

1- Debo pagar el ITbis en mis compras a suplidores que no estan en  RST?

2- Debo retener el ITBIS si le compro a algun suplidor que si es RST?

3- Debo emitir facturas con NCF y retener el ITBIS a las de consumo?

4- No retener ITBIS a las facturas de Credito Fiscal y/o Gubernamental?

Gracias De Antemano.

Solución oficial

Buenos dias, Jose. Gracias por contactarnos.

 

1-   ¿Debo pagar el ITBIS en mis compras a suplidores que no están en RST?

 

Sí, las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST. Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención.

 

2- Debo retener el ITBIS si le compro a algún suplidor que si es RST?

 

Entre contribuyentes acogidos al RST no hay retenciones, ya que ninguno usará el gasto como adelanto.

 

3- Debo emitir facturas con NCF y retener el ITBIS a las de consumo?

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen no retienen ITBIS, ya que las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal, facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.

 

Es recomendable que los comprobantes Fiscales emitidos o entregados por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tengan por escrito, en un lugar visible de la factura la frase: "Contribuyente Acogido al Régimen Simplificado de Tributación" a fin de facilitar que se realicen las retenciones de lugar en los plazos establecidos.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).

 

4- No retener ITBIS a las facturas de crédito Fiscal y/o Gubernamental?

 

No, cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bQtEX)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212bQtEw

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 3 años

Los puntos 3 y 4 no me quedan claros, si yo como persona jurídica en RST de compras, le compro 100 a mi suplidor más 18% de itbis, 118 subtotal más Itbis.

Al vender esos 100, no debo agregarles un 18% sobre el margen de ganancia a la factura de consumidor final y Fiscal para retenerlos y pagarlos a la DGII al cierre del periodo fiscal?

Si es así entonces el ITBIS lo estoy pagando yo y no el consumidor final.

y además en la declaración anual se calcula un ITBIS presunto que también debo pagar yo como persona Jurídica en 4 cuotas, es decir que pagaría el ITBIS yo al Comprar y luego el ITBIS presunto también yo? ¿sin percibir ningún Itbis en mis ventas?