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viernes, 1 de julio de 2022 14:53

Cerrado

RST de Compras y facturacion

Saludos, estoy en RST de compras como funciona lo siguiente:

1- Debo pagar el ITbis en mis compras a suplidores que no estan en  RST?

2- Debo retener el ITBIS si le compro a algun suplidor que si es RST?

3- Debo emitir facturas con NCF y retener el ITBIS a las de consumo?

4- No retener ITBIS a las facturas de Credito Fiscal y/o Gubernamental?

Gracias De Antemano.

Solución oficial

Buenos dias, Jose. Gracias por contactarnos.

 

1-   ¿Debo pagar el ITBIS en mis compras a suplidores que no están en RST?

 

Sí, las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST. Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención.

 

2- Debo retener el ITBIS si le compro a algún suplidor que si es RST?

 

Entre contribuyentes acogidos al RST no hay retenciones, ya que ninguno usará el gasto como adelanto.

 

3- Debo emitir facturas con NCF y retener el ITBIS a las de consumo?

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen no retienen ITBIS, ya que las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal, facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.

 

Es recomendable que los comprobantes Fiscales emitidos o entregados por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tengan por escrito, en un lugar visible de la factura la frase: "Contribuyente Acogido al Régimen Simplificado de Tributación" a fin de facilitar que se realicen las retenciones de lugar en los plazos establecidos.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).

 

4- No retener ITBIS a las facturas de crédito Fiscal y/o Gubernamental?

 

No, cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bQtEX)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212bQtEw

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 3 años

Los puntos 3 y 4 no me quedan claros, si yo como persona jurídica en RST de compras, le compro 100 a mi suplidor más 18% de itbis, 118 subtotal más Itbis.

Al vender esos 100, no debo agregarles un 18% sobre el margen de ganancia a la factura de consumidor final y Fiscal para retenerlos y pagarlos a la DGII al cierre del periodo fiscal?

Si es así entonces el ITBIS lo estoy pagando yo y no el consumidor final.

y además en la declaración anual se calcula un ITBIS presunto que también debo pagar yo como persona Jurídica en 4 cuotas, es decir que pagaría el ITBIS yo al Comprar y luego el ITBIS presunto también yo? ¿sin percibir ningún Itbis en mis ventas?

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen no retienen ITBIS, ya que las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).

 

Debido a lo expuesto anteriormente es que deberá pagar un ITBIS presunto en la declaración anual que presentará.

 

Le exhortamos a consultar la Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212baV8e)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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