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RST COMPRAS
En el decreto 758-08 PST basado en compras en el articulo 4 "Párrafo II: Cuando los contribuyentes que se acojan a este Procedimiento
Simplificado emitan comprobantes que sean usados por otros contribuyentes como crédito para fines del ITBIS, deberán pagar el ITBIS facturado en el mes correspondiente, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS.
Quiero saber si esto seguira siendo valido en el RST. Pues el reglamento no especifica.
Simplificado emitan comprobantes que sean usados por otros contribuyentes como crédito para fines del ITBIS, deberán pagar el ITBIS facturado en el mes correspondiente, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS.
Quiero saber si esto seguira siendo valido en el RST. Pues el reglamento no especifica.



Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
Buenos días Gabriel, en atención a tu consulta, te indicamos que para el RST no aplicara de la misma manera, debido a que según establece el párrafo II del artículo 9 del Decreto 265-19, las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el cien por ciento (100%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado. En ese sentido, es el tercero quien debe presentar y pagar el impuesto retenido.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 7 años
Lo que trata de indicar la DGII es lo siguiente:
Los contribuyentes acogidos al PST y que sus clientes no le retengan el 100% de ITBIS, lo que procede es que las personas acogidas al PST debén pagar la cuota mensual de ITBIS, más adicional deben reportar el 100% del ITBIS que por desconocimiento u otros factores el cliente no retuvo en su momento.
Ese mismo pensamiento se debe traspasar el RST, por que?, porque es un dinero que corresponde de forma directa a la DGII, si el agente de retención no retuvo el 100% de ITBIS, en ese caso la responsabilidad recae al contribuyente acogido al RST.
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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