Buenas tardes, Vladimir. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en su oficina virtual debe visualizar en el menú Declaraciones Juradas la opción Declaración RST, en caso contrario debe remitirnos su número de RNC o cédula en donde se visualice el menú de su oficina virtual, a fin de canalizar el caso con el área correspondiente.
Nota: la declaración se habilita el primer día laborable del mes de febrero.
Para presentar la Declaración Jurada del Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe seguir estos pasos, según sea el caso:
Para la modalidad de ingresos para Personas Físicas (RS1), Personas Jurídicas (RS2):
En el menú Declaraciones Juradas seleccione Declaración RST.
Pulse el botón Presentar Declaración. El sistema le mostrará la declaración que le corresponde presentar.
Complete el formulario de la declaración a presentar, llenando las casillas correspondientes, haga clic en Aceptar Juramento y luego pulse la opción Enviar.
Le aparecerá una ventanilla indicándole ¿Está seguro de que desea enviar su Declaración Jurada?, pulse el botón Enviar Declaración.
Visualizará en pantalla un número de recepción. Puede imprimir la constancia del envío, pulsando Aceptar y luego Imprimir Constancia.
Consideraciones importantes:
En el caso de las compras en monedas extranjeras, estas deben registrarse en pesos dominicanos (RD$) a la tasa de la fecha de la compra.
Los campos de datos básicos se completan automáticamente según las informaciones de su RNC.
Las casillas de pago a cuenta, mora por anticipos, interés indemnizatorio por anticipos no pagados, mora en declaración tardía e interés indemnizatorio, no pueden ser completadas por el contribuyente, las mismas son para uso de la Administración Tributaria.
En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, solo basta con que haga clic en la opción Aceptar Juramento y luego pulse en Enviar.
Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío de las declaraciones RS1, RS2, RS3 y RS4 puede consultar los instructivos disponibles en nuestra página de internet.
En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse a la Administración Local a la que pertenece.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Vladimir. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en su oficina virtual debe visualizar en el menú Declaraciones Juradas la opción Declaración RST, en caso contrario debe remitirnos su número de RNC o cédula en donde se visualice el menú de su oficina virtual, a fin de canalizar el caso con el área correspondiente.
Nota: la declaración se habilita el primer día laborable del mes de febrero.
Para presentar la Declaración Jurada del Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe seguir estos pasos, según sea el caso:
Para la modalidad de ingresos para Personas Físicas (RS1), Personas Jurídicas (RS2):
Consideraciones importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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