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lunes, 16 de septiembre de 2019

Cerrado

RST aprobado

1-Si una empresa estaba bajo el régimen ordinario, y recientemente ha sido aprobada para el RST, y ofrece modalidad de pagos con tarjetas de crédito a sus clientes, hasta el momento hay un 2% de adelanto del ITBIS que el gobierno nos retiene de forma automática con cada pago con tarjeta que hacen nuestros clientes, que pasara con ese 2%? seguirán reteniendolo, o ya con la aprobación del RST también se elimina esa retención?
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Buenas tardes, hemos recibido tu consulta. Tan pronto tengamos repuesta, te estaremos notificando por esta vía.

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hace 6 años

Buenos días, si te refieres a la retención de la Norma 08-04 del dos por ciento (2%) del valor del ITBIS que retienen las compañías de adquirencia por las transacciones a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito en los establecimientos afiliados, te indicamos que esta retención continua vigente. La declaración para los contribuyentes acogidos al RST es una declaración estimada y por tal motivo esta retención se entiende contemplada dentro de la misma.

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