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RS4
Hola, me gustaría saber cómo debo reportar mis ingresos ante la DGII si estoy acogida al Régimen Simplificado RS4. Realizo ventas de productos agropecuarios en mercados populares, y en muchos casos los clientes no me solicitan factura con valor fiscal. ¿Puedo utilizar el comprobante B12 para registrar estos ingresos? ¿Qué requisitos debo cumplir para hacerlo correctamente?
Agradezco mucho su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes. Agradecemos su espera.
En atención a su consulta, le informamos que el uso de los comprobantes B12 se encuentra reservado específicamente para los contribuyentes que posean una de las siguientes actividades:
Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos (B12) para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.
Si posee una de las actividades con las que se puede emitir el tipo de comprobante B12 y desea saber cómo solicitar la autorización, puede acceder al siguiente enlace de esta Comunidad de Ayuda, que contiene la información detallada: CA980 ¿Qué debo hacer para solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos?
En caso de que no posea ninguna de las actividades del listado anterior, debe emitir facturas de consumo (B02) a los clientes que no requiran comprobantes con valor fiscal.
Importante: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes del sector agropecuario acogidos a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa efectiva de tributación (TET) promedio anual que aplique para este sector sobre los ingresos brutos anuales declarados por el contribuyente. No obstante, esto no los exceptúa de la emisión de comprobantes fiscales que sustenten sus transacciones y la conservación de los mismos durante el plazo establecido por la ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días . Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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