LP

martes, 19 de marzo de 2024 20:00

Cerrado

ropa de pacas

buenas, quiero saber por que los suplidores de paca en RD no emiten facturas con credito fiscal.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Leury. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito, están obligadas a emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF), debiendo conservar copia de los mismos.

 

En ese sentido, si los proveedores del referido bien se niegan a emitirle facturas con NCF, puede realizar una denuncia tributaria, agotando el procedimiento siguiente: 

 

Puede remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.

 

También puede realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que le aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.

 

De manera presencial, puede realizar su denuncia en el Centro de Asistencia al Presencial de la Sede Central, depositando los siguientes documentos:

 

·  Comunicación explicando el motivo de su denuncia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).

·  Anexos correspondientes (si aplica).

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)