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sábado, 15 de abril de 2023 13:53

Cerrado

Rnc

Saludos, con mi rnc puedo comprar cualquier artículo gasolina, la compra de mi casa y se refleja para el reporte de itbis? , Osea me lo toman en cuenta y me lo rebajan del itbis a pagar.

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Amaurys. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Amaurys. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si los gastos fueron incurridos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas relacionadas con el giro del negocio pueden ser acreditados si son remitidos a través de los Formatos de Envíos de Datos y Declaraciones Juradas definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a fines de deducción del Impuesto Sobre la Renta.

 

Asimismo, le indicamos las partidas que no se consideran deducibles bajo ningún concepto:

  1. Gastos Personales (Alquiler del hogar, compras de supermercado, entre otros).
  2. Retiros o Sueldos, las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares.

  3. Pérdidas de Operaciones Ilícitas.
  4. El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses,
  5. Gastos no amparados en Comprobantes Fiscales.
  6. Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior.
  7. Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital.

Base Legal: Art. 288 del CT.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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(Editado)