21 Mensajes

lunes, 17 de octubre de 2022

Cerrado

RNC SUSPENDISO

Buenas tardes si un trasportista nos hace un servicio de acarreo, yo le puedo hacer un proveedor informar si consultando su cedula en la DGII dice en su estado suspendido?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Santa. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, no procede la emisión de un Comprobante de Compras (B11) a un Registrado que se encuentre en estado suspendido, por lo que, primero debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no se encuentren al día con su cumplimiento.

 

Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).

 

Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, debe proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.

 

Importante: Si ya le efectuó el pago, por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.