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RNC SUSPENDIDO
Si tengo un rnc como persona física suspendido por no declarar impuestos y quiero activar el RNC como persona jurídica. ¿Cuál es el procedimiento a seguir ?
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Si tengo un rnc como persona física suspendido por no declarar impuestos y quiero activar el RNC como persona jurídica. ¿Cuál es el procedimiento a seguir ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Johan. Gracias por contactarnos.
Le informamos que cuando un RNC se encuentra Suspendido primero debe realizar la activación de su RNC como Perona Física y luego agotar el proceso de incorporación como Persona Jurídica. Hasta tanto el RNC no se active no se puede incorporar como socio de una entidad jurídica.
Para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante). La activación del RNC se realizará automáticamente el día siguiente de haber presentado las obligaciones pendientes.
En caso de solicitar reactivarse como registrado, deberá actualizar los datos de su registro, completando el Formulario RC-01 y adjuntando los documentos soporte (cuando aplique) y cumplir con los requisitos para pasar a la condición inscrito de “registrado”.
Luego puede solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica, agotando los pasos indicados en este enlace según le corresponda:
Inscripción Persona Jurídica: http://ms.spr.ly/61215TxJgV
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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