Perfil de maria tavarez

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martes, 17 de enero de 2023

Cerrado

RNC SUSPENDIDO

Saludos

Tengo una inquietud, a un RNC suspendido se le puede generar facturas?

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Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, esta Persona Física debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no presenten sus declaraciones de impuestos durante los últimos veinticuatro (24) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos aquellos que no efectúen sus pagos en el plazo indicado anteriormente, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos - tributarios por ante esta Dirección General.

 

Nota: Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).

 

Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, puede proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.

 

Importante: Por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.