En atención al caso que nos plantea, le informamos que, esta Persona Física debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no presenten sus declaraciones de impuestos durante los últimos veinticuatro (24) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos aquellos que no efectúen sus pagos en el plazo indicado anteriormente, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos - tributarios por ante esta Dirección General.
Nota: Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).
Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, puede proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.
Importante: Por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, esta Persona Física debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no presenten sus declaraciones de impuestos durante los últimos veinticuatro (24) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos aquellos que no efectúen sus pagos en el plazo indicado anteriormente, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos - tributarios por ante esta Dirección General.
Nota: Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).
Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, puede proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.
Importante: Por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6
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