En atención al caso que nos plantea, le informamos que, esta Persona Física debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no presenten sus declaraciones de impuestos durante los últimos veinticuatro (24) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos aquellos que no efectúen sus pagos en el plazo indicado anteriormente, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos - tributarios por ante esta Dirección General.
Nota: Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).
Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, puede proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.
Importante: Por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6
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Entiendo lo planteado, pero la pregunta específicamente es, si yo como contribuyente le puedo facturar a otro contribuyente con esa condición de RNC suspendido, aunque este suspendido su RNC igual se le puede generar sus facturas de compras, eso no implica nada para mi? por que en algún momento ellos tienen que actualizar su condición.
El Formato 606 no permitirá que se remita algún NCF con valor fiscal ya sea de Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01) emitido por él o uno de Compras (NCF del Tipo B11) auto-emitido por la empresa, por lo que, debe esperar que su proveedor se regularice para poder deducirse los pagos que le efectúen en caso de materializarse la operación.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, esta Persona Física debe subsanar su situación tributaria debido a que este estado se le coloca a aquellos que no presenten sus declaraciones de impuestos durante los últimos veinticuatro (24) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos aquellos que no efectúen sus pagos en el plazo indicado anteriormente, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos - tributarios por ante esta Dirección General.
Nota: Para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).
Una vez se haya regularizado y se encuentre nuevamente activo, puede proceder con la emisión del referido Comprobante (si esta persona no tiene una actividad económica registrada que genere obligaciones fiscales) y posteriormente remitirlo en el Formato de Envíos 606 e IT-1.
Importante: Por la cercanía a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ITBIS, le recomendamos a que efectué un pago a cuenta para no incurrir en Recargos por Mora e Intereses Indemnizatorios, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/zBRCca6
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