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martes, 26 de noviembre de 2024 19:06

RNC para Persona Extranjera (Persona Física o Jurídica)

Buenas tardes, tengo la siguiente duda:

¿Para recibir comprobantes con crédito fiscal siendo persona extranjera tendré que tramitar un RNC a mi nombre (ya sea RNC para Persona Física o Jurídica?

¿Este RNC sería el mismo número que mi pasaporte, cédula extranjera, NSS (Número de Seguridad Social) o sería un número totalmente nuevo?

Gracias por su tiempo.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, un extranjero puede emitir NCF siempre y cuando esté incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una de las actividades económicas que permitan su emisión.

Las actividades económicas que son asignadas a los extranjeros sin cédula no permiten la emisión de comprobantes fiscales, por esta razón, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano, primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
 
Una vez incorporado al RNC, podrá solicitar autorización para emitir los NCF que solicite.

 

Consideraciones Importantes:

 

Las actividades económicas que aplican para la incorporación al RNC de los extranjeros sin documento de identidad dominicana son: Operaciones Inmobiliarias, Participación en Empresas, Operaciones de Vehículos de Motor, Empleados y Obreros, Impuesto Sucesoral, Diplomáticos y Cónsul.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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75 Mensajes

Listo, muchas gracias por aclararlo

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