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jueves, 17 de agosto de 2023

Cerrado

RNC EMISOR MISMO RNC RECEPTOR

Buenas tardes,

Quisiera saber si yo como empresa puedo realizar una compra a mi misma empresa para reportarlo como gasto, es decir, el RNC emisor sería el mismo RNC receptor.

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Solución oficial

Buenas tardes, Pamela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en los únicos casos en que puede un contribuyente puede autoemitirse un NCF para remitirlo en el Formato 606 es para sustentar:

  1. Gastos Menores (B13): aquellos comprobantes emitidos para sustentar pagos realizados por su personal sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
  2. Pagos por Servicios al Exterior (B17): aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En estos casos no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que esta solo deberá considerarse junto al Número de Identificación Tributaria (NIT) del país de origen de su proveedor en el Formato 609 y en el IR-17 para fines de liquidación y pago.

En casos de consumo de bienes o servicios que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), no debe emitir una factura con NCF a tales fines, sino que dicho consumo puede ser sustentado con documentos internos.

 

Consideraciones importantes:

  • Con autoconsumo nos referimos a la utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas, degustaciones, entre otras actividades.
  • Con relación a los documentos internos nos referimos a la entrada de diario y anexos que sirvan de base para el registro sistemático de las operaciones en la fecha de ocurrencia de acuerdo con su política contable. Los anexos que acompañan la entrada de diario pueden ser: conduce, salida de inventario, recepción de centro de costo, minuta de reunión, comunicación de invitación a participantes, nombre y cédula de beneficiarios, entre otros.
  • En el caso de que esos bienes o servicios sean vendidos o transferidos a terceros, sean estas partes relacionadas o no, el consumo debe estar sustentado en un Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  • Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

41 Mensajes

hace 2 años

El 606 no permite eso, así que la respuesta es no.

La única manera en la que puedes poner tu RNC es si realizas un gasto menor.