lunes, 5 de junio de 2023

Cerrado

rifa cooperativa

hola,

Una cooperativa que decide rifar un vehiculo a sus socios, mediante la venta de boletos, al momento de la compra y rifa de ese vehiculo, existe alguna obligación tributaria atada a este proceso?

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Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos. 

 

El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el 25% premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.


La retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.

 

Estas retenciones deben ser reportadas en el IR-17 en el periodo correspondiente.

 

Para realizar el traspaso de un vehículo de motor o motocicleta ganado como premio mediante rifa o sorteo, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61217g95wf

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218g95wA)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61219g95w7

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.