martes, 24 de marzo de 2026

Régimen simplificado de tributación

Estoy en el RST desde enero 2026. Subí mi cierre del mes de enero bajo el régimen ordinario. En el mes de febrero no subí documentación ¿Debo continuar subiendo el IT1(formulario de ITBIS) todos los meses? ¿Debo subir el 606 y 607 en cero?

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Solución oficial

Buenas tardes, Yelaine. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST, entre otras ventajas, no tienen la obligación de enviar la declaración de ITBIS ni los formatos de envíos de datos 606 y 607 a partir del mes siguiente al mes en que se le aprobó la solicitud de acogerse al régimen. 

 

En caso de que se le continúen exigiendo estas obligaciones, que no le correspondan bajo el RST, debe enviar un correo electrónico a la dirección analistasrst@dgii.gov.do, adjuntando el Formulario Solicitud de Servicios para el Régimen Simplificado de Tributación (RST) (FI-GERE-004) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.