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martes, 6 de agosto de 2019

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Régimen Simplificado de Tributación (RST)

En cuanto al nuevo   Régimen Simplificado de Tributación (RST), tenemos algunas inquietudes sobre las siguientes  realidades,  por lo cual, les agradeceríamos  su aclaración al respecto.   

 Adicionalmente, los contribuyentes acogidos al RST se encuentran obligados a:

·         Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII.

 

1.       ¿Esta se refiere además del ITBIS, a las declaraciones  IR3, IR-13, IR-17,. ETC?  

 

2.       ¿Qué sucederá con los adelantos de  ITBIS   en compras locales?  ¿cuándo el decreto  dice que los  contribuyentes acogido al régimen tiene dentro de las ventajas, la EXENCIÓN de no Remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII.

 

Ventajas de acogerse a RST: Los contribuyentes acogidos al RST están exentos de:

 

  • a) Remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.

 

 

3.       ¿Cuál  será el procedimiento  de   presentación de dicha declaración de ITBIS en ambas modalidades?

 
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Buenas tardes, hemos recibido tu consulta. Te estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Buenos días Beliz, en atención a tus consultas, te indicamos lo siguiente:

1.Según establece el artículo 8 del Decreto 265-19, las personas inscritas en el RST bajo la modalidad de Ingresos deberán remitir a la DGII una declaración simplificada de los ingresos obtenidos en el formato que disponga la Administración Tributaria. El artículo 9 indica que estos se encuentran obligados a mantener a disposición de la DGII la información que lo acredite como perteneciente al RST y mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias, así como el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el código tributario, sin embargo, para conocer cuales son tus obligaciones fiscales específicas, te exhortamos ponerte en contacto con el oficial de control asignado en la Administración Local correspondiente. 

2. Según establece el artículo 9 del indicado Decreto, los contribuyentes acogidos al RST están obligados a requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.

3.En esta consulta, la presentación y determinación del ITBIS será de la siguiente manera:

RST ingresos personas jurídicas:

Presentaran la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación (RST). La cantidad a pagar se determinará con la tasa del 7% sobre los ingresos brutos declarados anualmente tanto para el ISR como para el ITBIS. Este cálculo será general para ambos impuestos con la misma tasa. Base legal, art. 15, Decreto 265-19.

RST ingresos personas físicas:

El RST por ingresos para personas físicas aplicara a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido en el 100%, con excepción de las indicadas en el artículo 7 del Decreto 265-19. En ese sentido, la declaración simplificada de los ingresos que presentan estos contribuyentes se determinara en base al impuesto Sobre la Renta. Base legal articulo 8,16 y 17 del Decreto 265-19.

RST compras personas jurídicas y jurídicas:

El ITBIS que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa general del ITBIS al margen bruto de comercialización estimado.

En el caso de las Farmacias y contribuyentes que comercializan fundamentalmente productor farmacéuticos acogidos a este régimen, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del margen bruto de comercialización estimado. En el caso de los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, la base del cálculo del ITBIS corresponde al 60% del margen bruto de comercialización estimado.
Base legal: articulo 20 del Decreto 265-19.

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