viernes, 13 de enero de 2023

Cerrado

Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en Ingresos.

Buenas tardes, 

Una persona que está acogida al RST basado en Ingresos. La misma percibe ingresos por concepto de: 1) Honorarios profesionales y 2) Alquiler de un apartamento.  ¿Esta persona está obligada a emitir factura con comprobante fiscal al inquilino que tiene en el apartamento alquilado? En caso de que sea afirmativo, ¿dicho servicio estaria gravado por el ITBIS?

Saludos.

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Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, todas las operaciones que generen ingresos no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) acorde con el tipo de inquilino y el que este le requiera.

 

Por ejemplo:

  1. Para Empresas privadas: Comprobantes con valor de crédito fiscal (B01).
  2. Para Zonas Francas: Comprobantes para Régimen Especial de Tributación (B14).
  3. Para Instituciones Estatales: Comprobantes Gubernamentales (B15).
  4. Para ciudadanos en general: Comprobantes de Consumo (B02).

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre si dicho servicio se encuentra gravado o exento, favor indicarnos si este alquiler fue pactado para fines de viviendo o para fines comerciales.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar tu caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

Buenas tardes, 

En respuesta a su inquietud, el alquiler de este apartamento fue pactado para fines de vivienda. ¿Este alquiler estaría exento del ITBIS?

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, el referido servicio entendiéndose como el lugar exclusivamente usado por personas de manera habitual y permanente, excluyendo de este concepto las villas, apartahoteles y apartamentos turísticos no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en virtud de lo establecido en el Art. 344 del CT (Ley 11-92).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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(Editado)