martes, 29 de julio de 2025

Cerrado

Régimen Simplificado de Tributación Agencias de Viajes

Saludos comunidad,

Estoy emprendiendo un pequeño negocio que consiste en una Agencia de Viajes Minorista la cual ofrece alojamientos a través de Agencias Mayoristas a cambio de una comisión variable y necesito saber:

Si ya estoy en el RST, ¿debo solicitar factura con comprobante fiscal a las Agencias Mayoristas que son mis proveedores?

Cuando mis clientes adquieran mis servicios, debo emitir factura con comprobante fiscal aunque los clientes sean personas físicas no registradas?

Al momento de hacer la Declaración Anual de Impuestos, ¿debo especificar que lo que ganamos por la intermediación es comisión y en base a las comisiones pagar el 7%?

¿Dónde puedo tener capacitación en cuento a estos temas para manejarme de la mejor manera?

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Solución oficial

 

Buenas tardes, Dawil. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, aunque se encuentren acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), deberán solicitar comprobantes fiscales en los casos que apliquen, a fin de mantener una adecuada organización contable de los gastos de la empresa. Asimismo, corresponde emitir una factura por cada cliente que adquiera sus servicios, ya sea consumidor final o contribuyente. Al momento de realizar la declaración jurada, deben transparentar los ingresos en el renglón número 2, en la casilla correspondiente, para que se efectúe correctamente el cálculo del 7%.

Asimismo, para conocer y solicitar asistencia una charla informativa puede enviar un correo electrónico a la cuenta capacitacioncontribuyentes@dgii.gov.do. indicando lo deseado o depositar de manera presencial en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central una comunicación que indique lo que desea.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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