50 Mensajes
Régimen RTS - Ventas
Saludos,
Podrian informarme lo siguiente:
Al realizar la declaración anual de ua persona juridica acogida al rts-ventas, no veo la opción de deducirse gastos, simplemente, veo que se coloca las ventas brutas y a esto se le cobra un 7% y punto?
Favor de ayudarme o decirme cuales formularios mas se deben llenar, y si el IT1 debe ser llenado.?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la cantidad a pagar por la Persona Jurídica, acogida al RST por Ingresos, se determinará mediante la aplicación de una tasa de siete por ciento (7%) sobre los ingresos brutos declarados anualmente en vez del 27% establecido en el Régimen Ordinario, por consiguiente, no podrán deducirse gastos. Esta tasa determina tanto las obligaciones de ISR como del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Le convidamos a consultar la Revista RST, la cual contiene información relativa a las ventajas y limitaciones de este régimen, así como la determinación del impuesto a pagar: https://cutt.ly/K4itwuq
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0