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miércoles, 15 de marzo de 2023

Cerrado

Régimen RTS - Ventas

Saludos,

Podrian informarme lo siguiente:

Al realizar la declaración anual de ua persona juridica acogida al rts-ventas, no veo la opción de deducirse gastos, simplemente, veo que se coloca las ventas brutas y a esto se le cobra un 7% y punto?

Favor de ayudarme o decirme cuales formularios mas se deben llenar, y si el IT1 debe ser llenado.?

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Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la cantidad a pagar por la Persona Jurídica, acogida al RST por Ingresos, se determinará mediante la aplicación de una tasa de siete por ciento (7%) sobre los ingresos brutos declarados anualmente en vez del 27% establecido en el Régimen Ordinario, por consiguiente, no podrán deducirse gastos. Esta tasa determina tanto las obligaciones de ISR como del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

Le convidamos a consultar la Revista RST, la cual contiene información relativa a las ventajas y limitaciones de este régimen, así como la determinación del impuesto a pagar: https://cutt.ly/K4itwuq

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.