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miércoles, 26 de julio de 2023 19:27

Cerrado

REVERSO

Buenas tardes. 

intente realizar un reverso de endoso bajo la norma 06-13 dentro del plazo que me correspondía pero fue denegada porque la factura fue emitida a nombre de un ayuntamiento. 

mi pregunta es cual es la ley que dice que los ayuntamientos no plican para reverso.

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Buenos días, aun en espera si les he posible a la respuesta de la solicitud de la base legal. 

Oh en su defecto, si fuesen tan amable de decirme como hago la solicitud formal, de cuales documentos preciso y ante cual departamento debo hacer la petición, para depositar el documento.

A la espera de su acostumbrada colaboración!

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

Tal como informamos en la interacción, aún continuamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.

 

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hace 1 año

Buenas tardes. 

intente realizar un reverso de endoso bajo la norma 06-13 dentro del plazo que me correspondía pero fue denegada porque la factura fue emitida a nombre de un ayuntamiento. 

mi pregunta es cual es la ley que dice que los ayuntamientos no plican para reverso.

Pregunta exacta, cual es la base legal que excluye a los ayuntamiento del articulo que concierne a los dealer en cuanto a reversar o anular su factura de venta como dealer dentro de los dispuesto en el Art. 5, párrafo I. Norma 06-13.

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hace 1 año

Buenos días, aun en espera si les he posible a la respuesta de la solicitud de la base legal. 

Oh en su defecto, si fuesen tan amable de decirme como hago la solicitud formal, de cuales documentos preciso y ante cual departamento debo hacer la petición, para depositar el documento.

A la espera de su acostumbrada colaboración!

Buenos días, María.

 

Luego de realizar las verificaciones de lugar, el área nos informa que para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, debe realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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