18 Mensajes
Revaluación de inmueble Ley 46-20 y aumento de capital
Hola. La Ley 46-20 y su reglamento indica que al reevaluar un inmueble se debe utilizar como contrapartida la cuenta de aportes para futura capitalización. Mi pregunta es ¿además del 2% de revaluación debo pagar el 1% de aumento de capital? o con el pago del 2% es suficiente para aumentar el valor de las acciones?





Solución aceptada
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 5 años
Buenas tardes, Elizabeth. Cuando la declaración patrimonial implique una transferencia inmobiliaria o de vehículo de motor, se subsanará el impuesto a la transferencia y el efecto por el incremento del patrimonio solo con el pago del 2% indicado.
En la declaración y/o revalorización de bienes conforme la Ley 46-20, la tasa a pagar es de un dos por ciento (2%) como pago único y definitivo. Este pago se deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.
En caso de que el contribuyente opte por la amnistía establecida en el artículo 14 de la Norma General 05-20, adicional al 2% por concepto de declaración o revaluación patrimonial, deberá pagar una tasa de un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.
Base Legal: Ley 46-20, Art.7; Norma General 05-20, Art. 13.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0