miércoles, 15 de noviembre de 2023 15:32

Cerrado

REVALORIZACION DE ACTIVO

Una CIA que revalúa un  activo fijo mediante una tasación y  lo considera en el capital como  revalorización,¿ puede cargar la revalorizacion como nuevas cuotas sociales?

Solución oficial

Buenas tardes, Johanna. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí, cuando se trate de personas jurídicas dominicanas, la cuenta de Aportes para Futuras Capitalizaciones deberá capitalizarse en acciones o cuotas sociales de la sociedad que declara o revaloriza a más tardar en la fecha del cierre del próximo período fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la entidad.
 

En ese sentido, el registro de los referidos incrementos en la cuenta de “Aportes para Futura Capitalización”, será considerada la fecha en que la sociedad esté efectivamente acogida a los beneficios de la ley, es decir, la fecha donde fue realizado el pago de las obligaciones tributarias generadas por la declaración, según lo indicado en el párrafo I, artículo 9 de la Ley Núm. 46-20.

 

Base Legal: Ley 46-20, Art.9; Norma General 02-21, Art. 8, Párrafo I, II y III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

La revalorización es fuera de la ley de amnistia
Si quiero hacerlo ahora cuando ya no tenemos la ley?

Buenas tardes, Johanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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