miércoles, 17 de mayo de 2023 16:52

Cerrado

Revalorización de inmueble

Compré un inmueble sin construcción en zona rural y de inmediato empecé a construir.

Dentro de los 6 meses de firmado el contrato solicité la transferencia y en la autorización se verifica que el inmueble fue revalorizado producto de la mejora construida por mi (que aún ni siquiera está terminada), y me surge la duda: ¿Debo pagar una transferencia de un inmueble que fue revalorizado por causa de la construcción que aún estoy llevando a cabo cuando yo lo compré totalmente yermo?

De ser negativa la respuesta ¿Qué debo hacer para no tener que pagar esa transferencia de inmueble revalorizado?

Solución oficial

Buenas tardes, Michell. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que por la transferencia de un inmueble debe pagar una tasa de un 3% del valor mayor entre el inmueble y valor del acto de venta.

 

En el caso de transferencias parciales, el impuesto será aplicado en base a la proporción vendida.

 

Base Legal: Ley 173-07, Art. 7; Ley 288-04, Art. 20.

 

 

Para más detalles puede canalizar su caso, con el área de Tasación de la administración local que le corresponde a su inmueble.

 

También puede solicitar la revaluación de un inmueble a la DGII depositando en la Administración Local a la que pertenece el inmueble los siguientes documentos:

 

1.    Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar sellado).

2.    Copia del título de propiedad.

3.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble.

4.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en el caso de que un tercero sea quien realice la solicitud).

5.    Copia del contrato de transferencia (aplica en caso de que sea el adquiriente quien realice la solicitud).

6.    Documentos que sustenten la solicitud como son copia de planos, tasación privada, fotos, mensuras etc.

7.     

Tiempo de respuesta: 7 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:       

En caso de que el inmueble o propiedad haya sido inspeccionado (tasado) por la DGII en el mismo periodo fiscal, el contribuyente deberá solicitar un Recurso de Reconsideración.

 

Base Legal: Ley 18-88 y sus modificaciones.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61210gkCag.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.