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Retribuciones por daños ocasionados a vecinos cercanos a una construccion
Saludos!
Nuestra constructora le pago 400,000 a una persona que vive al lado de un edificio que estamos construyendo, el pago se realizo porque le provocamos daños a su casa y le estamos retribuyendo ese dinero por los daños causados.
Como se puede reportar ese gasto?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 5 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
Luego de realizar las verificaciones de lugar, le informamos que, las indemnizaciones o pagos realizados a terceros por los daños ocasionados durante la construcción de una obra son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. A los fines, las constructoras deben reportar estos pagos como gastos indirectos en el anexo D del IR-2.
Esto considerando que, son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, que sean propios o estén relacionados con la actividad o giro del negocio.
Base Legal: Art. 287 del Código Tributario y Art. 15 del Reglamento 139-98.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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