miércoles, 5 de agosto de 2026

Retribuciones complementarias

Buenos días

Mi consulta es la siguiente:

Una empresa asume el pago del alquiler de un apartamento destinado al alojamiento de determinados colaboradores cuando deben trasladarse para realizar trabajos o cumplir funciones en otra localidad.

¿Debe considerarse este pago de alquiler como una retribución complementaria para los colaboradores, o se trata de un gasto operativo asumido por la empresa que no constituye una retribución?

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Solución oficial

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias, sino gastos operativos. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.