jueves, 9 de enero de 2025

Cerrado

Retribuciones Complementarias

Buenos días,

En nuestro lugar de trabajo tenemos la siguiente duda:
Entendemos que las Retribuciones Complementarias no se reportan a través del formulario 606 y únicamente se incluyen en el IR-17. Sin embargo, actualmente estamos cubriendo algunos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias que están gravados por el ITBIS.

Nuestra consulta es:

¿Es correcto no registrar estos gastos en el formulario 606?
En caso de que sea correcto, ¿podríamos aprovechar ese ITBIS como un ITBIS adelantado o lo perderíamos?

Muchas gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenos días, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos cuáles son esos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias y a su vez indicarnos si le emiten un NCF por dichos gastos, con el fin de que podamos realizar las validaciones y verificaciones de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ La empresa pagó los gastos de boletos aéreos y estancias en hoteles para que dos de los empleados se fueran de vacaciones. Tanto los boletos, como las estancias se compraron a través de una agencia de viajes, la cual le emitió a la empresa una factura con un NCF válido para crédito fiscal.

Buenos días, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en este caso puede solo enviarlo en el 606 como un Gasto de Personal.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

En este caso, aunque se trate de una retribución complementaria, ¿podría utilizar ese ITBIS para adelantarlo o incluirlo como costo llevándolo tanto al 606 como al IT-1? ¿O, por el contrario, este ITBIS formaría parte de la base imponible para el cálculo de la retribución complementaria y no podría usarlo como un crédito fiscal?

Buenas tardes, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.