56 Mensajes

viernes, 26 de junio de 2020

Cerrado

Retribuciones complementarias

Buenos dias,

Los beneficios que reciben algunos empleados por parte de la empresa, como asignación de vehículos y  dietas, se mandaran como otras remuneraciones en la TSS y se le hará la retención del 27%?

Estaré atenta,


Saludos!!
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Kenia. Las remuneraciones (en efectivo o monetarias) que realices a tus empleados debes declararlas mediante tu IR-3, reportando las informaciones a través de la TSS. El ISR que debas retener se determinará al aplicar la escala correspondiente.

Para orientación respecto con la remisión de dicha información te recomendamos comunicarte con la TSS.

Para enviar el IR-3 debes seguir los pasos de este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca023-que-debo-hacer-para-presentar-la-declaracion-jurada-de-r... 

En otro orden, los demás beneficios que otorgues a tus empleados (en especie, no monetarias), deben ser declaradas mediante el IR-17.

La tasa a pagar por concepto del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias es de un 27% del valor de las retribuciones otorgadas por el empleador.

Para conocer cómo enviar el IR-17 puedes consultar este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca706-como-puedo-realizar-el-envio-de-las-declaraciones-a-trav...

El IR-17 es utilizado para reportar retribuciones complementarias en especie a tus empleados (no monetarias, tales como vehículos) y otras retenciones a personas externas a la empresa y/o demás entidades.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!