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vie., 6 de mar. de 2020 14:26
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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
BUENOS DIAS; SI UNA EMPRESA BENEFICIA A TODOS A LOS EMPLEADOS PAGANDO UNA PARTE DEL SEGURO BÁSICO DE SALUD , PERO EN DIFERENTE PROPORCIÓN. ESTE GASTO ES ADMITIDO O SE CONSIDERA COMO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Pregunta
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hace un año
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Respuestas
Solución oficial
yb
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hace un año
Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:
1) Viviendas.
2) Vehículos de cualquier especie.
3) Personal doméstico.
4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
Puedes obtener más información de las retribuciones complementarias, accediendo a nuestro Portal Web DGII a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/retencionesRetribuciones....
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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ana_alejandra_garcia
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hace un año
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jr_acv2
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hace un año
Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:
1) Viviendas.
2) Vehículos de cualquier especie.
3) Personal doméstico.
4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
Puedes obtener mas información de las retribuciones complementarias, accediendo a nuestro Portal Web DGII a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/retencionesRetribuciones...
En ese sentido, te indicamos que, si le ofreces los beneficios antes descritos a tus empleados, debes reportarlo a través del Formato 606 e IR-17, con fines de pagar el impuesto correspondiente.
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yulia_perez
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yulia_perez
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devorah_velazquez
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